Juez afirma Miriam Germán lo contactó por caso de los Rizik - DAI Diario

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El juez José Gregorio Bautista Vargas confirmó ayer que se reunió con la magistrada Miriam Germán en su residencia antes de dictar sentencia contra los hermanos Winston y Nelson Rizik Rodríguez, acusados de narcotráfico y lavado de activos, y que ella habría intentado disuadirlo para que “hiciera algo” pero se negó.

La confirmación fue hecha por el juez en una denuncia que depositó ante el Consejo Nacional del Poder Judicial (CPJ) para ofrecer más detalles de la acusación que le hizo el lunes pasado el procurador Jean Alain Rodríguez a la magistrada Germán durante su entrevista ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

En la denuncia dice que conversó dos veces con la presidenta de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), cuando el caso de “El Gallero” se conocía en el tribunal colegiado de Monte Plata.

Refirió que en fecha no precisada fue llamado al despacho del Director General de la Carrera Judicial (Justiniano Montero Montero,) donde se le informó de la necesidad de que él y la jueza Brenda Galán conformarán el Tribunal de Monte Plata. Esto, “en razón de que existía una necesidad en la institución (SCJ) de darle una solución efectiva al proceso en contra de los hermanos Rizik, ya que se trataba de un caso de los denominados sensibles, toda vez que la Embajada de los Estados Unidos presentaba significativo interés de que sea conocido por jueces probos”, dijo el juez.

Explicó que en el curso de la sustanciación del proceso fue contactado y llamado a la residencia de la magistrada Germán y, una vez allí, ésta le comentó que tenía un amigo español quien tenía interés en saber “si se puede hacer algo” con el proceso seguido a El Gallero, a lo que él le contestó de inmediato que “no”.
El actual juez suplente del tribunal de Trabajo de la provincia Santo Domingo afirmó que en siete años que tenía de relación con la magistrada Germán, con quien laboró en la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y que en todo momento lo trató como a un hijo, “nunca le había solicitado algo de esa naturaleza”.

Agregó que en una segunda ocasión Germán Brito lo contactó por WhatsApp y le dijo que quería verlo porque tenía algo que comunicarle y él intentó evadirla varias veces pero ante la supuesta insistencia de la magistrada no tuvo más remedio que ir a su casa. “Intenté evadirla, dando ello lugar a que en sucesivas ocasiones y con insistencias continuara su urgente necesidad de verme, por lo que no tuve más remedio que ir a su casa”.

Refirió que no obstante haberle manifestado ya la imposibilidad de lo que la magistrada le había planteado, cuando volvió a juntarse con ella le preguntó que “si se podía hacer algo” con relación al proceso en cuestión, y su respuesta fue la misma: “no se puede”.

Afirmó que en ambas reuniones “la conversación nunca superó la fase de la manifestación de intención de la jueza Miriam Germán Brito, pues inmediatamente sin que hubiera mayores palabras y sin que me hablara de montos ni de nada similar, le manifesté que eso que ella solicitaba era imposible. Por lo que no volví a reunirme con ella y voté por sentencia condenatoria en contra de los imputados”.

El juez dijo, luego de meses de ser trasladado a Monte Plata, que la causa seguida a los hermanos Rizik se llevó a cabo sin más incidentes, quedando en estado de fallo. Sin embargo, señaló que en la deliberación del caso los jueces se percataron de que la jueza de Instrucción que conoció el asunto, Mercedes Sena, excluyó de entre las piezas del expediente la sentencia que en Estados Unidos condena al imputado Winston Rizik Rodríguez.

Dijo que eso impedía jurídicamente tomar en consideración tan importante pieza procesal, ya que solo pueden ser valoradas en juicio las pruebas admitidas en el Auto de Apertura a Juicio según el Código Procesal Penal Dominicano.

Indicó que esa sentencia constituía el denominado delito precedente con el cual se podía vincular al imputado con el narcotráfico internacional, a su vez sustentar la solicitud de lavado de activos pues con ella se demostraría que además de la sustancia controlada encontrada en el patio del imputado, relativa a 8 paquetes de drogas las cuales tenían un peso de 7.48 kilogramos.

No obstante, el juez sostiene en su denuncia que luego de valoradas las pruebas, el Tribunal Colegiado de Monte Plata dictó sentencia condenando a Winston Risik a 10 años de prisión y la incautación de todos sus bienes.

Informó que a la semana de leerse la sentencia, aproximadamente el 6 de julio 2016, fue llamado a su celular por el Consulado de los Estados Unidos en el país y le informaron que necesitaban su presencia para tomarle sus huellas digitales.
“Al otro día, a menos de 12 horas de ellos citarme, me presento al Consulado Estadounidense y allí me informan que mi visado estaba siendo cancelado por razones de tipo confidencial, informándome que yo tenía derecho a solicitar un perdón o waiver”, y se quedaron con su pasaporte a fin de investigar lo que él dice.

El juez dijo que es el más interesado en que “ dicho malentendido sea esclarecido y determinado quien hizo qué cosa, ya que él nunca se ha prestado para recibir ni solicitar sobornos “y mucho menos aún en la engavetadura del caso que me ocupó”. Manifestó que tampoco se va a prestar a destruir su dignidad “y mucho menos permitiré que otros la mancillen”.

Puntualizó que pone en conocimiento los hechos antes indicados a los fines que se realice las investigaciones de lugar y que procedan conforme entiendan pertinentes, “pues estamos en plena disposición de que sea esclarecida e identificada la irregularidad, lo antes expresado no lo realizamos con la finalidad de perjudicar a nadie, ni dañar reputaciones, sin embargo pretendemos que se llegue a determinar quién es responsable para que esto sea esclarecido”.
Como prueba de sus afirmaciones, el juez cita como testigos al magistrado Montero Montero; al director de Inspectoría Judicial, Radhamés Peña; y al magistrado Bernardo Coplín, a quienes según dice había informado lo acontecido durante el proceso.

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