Pedimentos de la defensa Andrés Bautista al juez Ortega - DAI Diario

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En sus conclusiones, la defensa de Andrés Bautista solicitó al juez especial Francisco Ortega fallar:
Excepciones de Nulidad: De manera principal: Primero: Declarar nula la investigación realizada por el Ministerio Público por violación al estado de inocencia, al principio de igualdad de armas, a los principios rectores de la actuación del Ministerio Público de objetividad, imparcialidad y responsabilidad y al debido proceso y al derecho a una tutela judicial efectiva. En consecuencia, declarar nula la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de Porfirio Andrés Bautista García en virtud de lo que dispone el artículo 95 en su parte in fine del Código Procesal Penal.
Subsidiariamente, y en caso de que la anterior conclusión fuera rechazada: Segundo: Declarar nula la acusación del Ministerio Público por contener el vicio de imprecisión y confusión de cargos y violentar las disposiciones de los artículos 95 numeral 1 y 294 del Código Procesal Penal.
Para el hipotético caso en que las anteriores excepciones fueren rechazadas: UNICO: Declarar la extinción de la acción penal del presente caso en lo relativo a los tipos penales de soborno, cohecho de funcionarios, enriquecimiento ilícito, falsedad en escritura pública, prevaricación y asociación de malhechores, delitos previstos en las leyes números 448-06, 82-79, respectivamente y en los artículos 145, 146, 166, 177, 178, 265 y 266 del Código Penal en virtud de lo establecido en los artículos 44 numeral 2, 45 y 46 del Código Procesal Penal, por los motivos anteriormente señalados y, en consecuencia, en virtud de lo establecido en los artículos 301 numeral 2 y 304 numerales 2 y 3 del Código Procesal Penal, rechazar la acusación del Ministerio Público y dictar auto de no ha lugar a la apertura a juicio.
En cuanto al fondoPara para el hipotético e improbable caso de que las excepciones e incidentes fueran rechazados: Primero: Rechazar la acusación y el requerimiento de apertura a juicio en contra de Porfirio Andrés Bautista García, implicado en el “caso Odebrecht ”acusado de los hechos que tipifican las conductas previstas y sancionadas por los artículos 2 de la Ley núm. 448-06 sobre soborno en el comercio y la inversión; artículos 2 y 7 de la Ley núm. 82-79 sobre declaración jurada del patrimonio; artículos 145, 146, 166, 167, 177, 178, 265 y 266 del Código Penal; artículos 3, letras a), b) y c), 4, 8, letra b), 18, 21, letra b) y 26 de la Ley núm. 72-02 sobre lavado de activos; depositada el 7 de junio de 2018, por el Ministerio Público, por los motivos anteriormente señalados y, en consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 304, numerales 3 y 5 del Código Procesal Penal, dictar auto de no ha lugar a favor de Porfirio Andrés Bautista García, así como hacer cesar toda medida de coerción que pese sobre este ciudadano.
En todo caso y para cada una de las conclusiones presentadas anteriormente:
Segundo: Para cualquiera de las decisiones tomadas, condenar al pago de las costas del proceso al Estado Dominicano, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados defensores.
Exclusion de Pruebas
Solicitó excluir del proceso las declaraciones de Marcos Vasconcelos Cruz, Marcelo Odebrecht, Ernesto Saviera Baiardi, Hilberto Mascarenhas Alves Da Silva Filho, Luis Eduardo Da Rocha Soares. y Luiz Antonio Mameri, por violación a los derechos fundamentales de Bautista García, y por ser piezas extrañas al proceso penal dominicano, conforme lo establece el artículo 167 del Código Procesal Penal; y/o declararlas inadmisibles por incumplir con los requisitos de utilidad, legalidad, pertinencia y relevancia exigidos en el artículo 171 de mismo Código.
También los informes periciales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 contentivos de copias de informes emitidos por GR Compliance Ltda.; 2.13 y 2.15, 2.16, 2.18, 2.19; 2.2, 2.21; 2.219 bis, 2.20 bis, 2.21 bis, 2.22 bis, relativas a declaraciones juradas, análisis de productos financieros, informes societarios de Bautista, por violación a lo establecido en el artículo 167 del CPP; Y/o declararlas inadmisibles por incumplir con los requisitos de utilidad, legalidad, pertinencia y relevancia exigidos en el artículo 171, ni tampoco con los requisitos de los artículos 204 y siguientes del mismo código.
Además, las pruebas 2, 2.6, 2.7,2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.15, 2.16, 2.18, 2.19,; 2.2, 2.21, 2.19 bis, 2.20 bis, y otras.

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