Los partidos políticos están obligados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral en lo adelante a reportar a la Junta Central Electoral (JCE) el presupuesto de gastos en que incurra cada candidato a cargos de elección popular.
La Ley 15-19 dispone que la información figure junto al informe de su presupuesto general de gastos durante el proceso electoral.
En la contabilidad de rendición de cuentas de los partidos deberá figurar la nómina de posibles contribuyentes, las fuentes de ingresos, la relación de ingresos proyectados, y lo estimado de gastos en la ejecución presupuestaria.
La recién promulgada ley pone un tope al gasto de la campaña electoral, limitando a los partido, agrupaciones y movimientos políticos a utilizar un presupuesto equivalente al RD$1.75 por electores hábiles inscrito en el registro electoral. Para el nivel presidencial, los candidatos a esta posición tienen un tope de gasto de RD$122.50 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional.
El artículo 202 de la ley comprende como gastos de campaña “la celebración de eventos políticos en lugares públicos o privados en los que se promueva al candidato y que tenga como finalidad la captación del voto; los gastos operacionales de campaña, relativos a los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes, muebles e inmuebles, el transporte de material y personal, viáticos, adquisición de equipos”.
A la JCE se le deberá reportar los gastos de propaganda correspondientes a prensa, radio, televisión y publicidad gráfica, tendentes a la captación del voto.
Principales
El Pais
Economía
Arte & Espectáculo
‹
›
Tecnología
Internacionales
Deportes
Vídeos
Tagged with: Nacionales
About DAI Diario
WePress Theme is officially developed by Templatezy Team. We published High quality Blogger Templates with Awesome Design for blogspot lovers.The very first Blogger Templates Company where you will find Responsive Design Templates.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.